El problema de las drogas es complejo. Como cuidador, es posible que deba administrar medicamentos a los niños de crianza. Sobre este tema, el texto legislativo es vago. Entre la «medicina asistencial» y la «administración de medicamentos», hacemos un balance a través de la autorización escrita de los padres y la prescripción de los médicos.
¿Qué son los medicamentos?
Esta es la primera interrogación que tienes que realizarte.
El Código de Salud Pública ( Artículo L.5111-1 ) describe una medicina como tal: «Cualquier cosa o combinación que tenga una efecto terapéutico o de protección contra una enfermedad humana o animal, y cualquier otra cosa o combinación que se pueda utilizar para realizar un diagnóstico médico o para restablecer, cambiar o mejorar la salud de una persona».
En consecuencia, un medicamento es una noción activa, sea de origen natural o artificial. Puede tener una utilidad sanadora o de protección.
Cualquier elemento con propiedades activas puede ocasionar una respuesta, sea esta leve o más grave, y de esta manera es posible que sea riesgoso.
Siendo así, se cree que es un remedamento, un protector solar, un ungüento, un antiséptico, un hómix y más.
En cuanto a la administración de medicamentos:
El privilegio de administrarse remedios está concedido únicamente a los especialistas en medicina, odontología y partería (artículo L 4111-1 CSP), a las personas que tienen un empleo de cuidado de niños (pero no como paramédicos o asistentes). Cualquier otra persona que tome drogas de manera ilícitas es considerada culpada por la práctica clandestina de la medicina (artículo L 4161-1 del Code of Public Health): «la práctica clandestina de la medicina es la utilización, por parte de una persona con o sin formación, de cualquier procedimiento, en el diagnóstico o tratamiento de una enfermedad de origen genético o adquirido, o en el desempeño de cualquier labor profesional (…), sin poseer las habilidades requeridas para ejercer una medicina formal».
No será posible que tome su medicamento en ninguna circunstancia y es necesario que llame alSAMU en el caso de que haya una emergencia. Solo el Servicio de emergencias médicas puede admitir la administración de remedios por medio de un teléfono, en caso de que el usuario tenga una autorización de este tipo, su responsabilidad no se verá disminuida.
Acerca de la asistencia para medicamentos:
La Circular DGS/DAS 99-320 del 4 de junio de 1999 considera que «La asistencia en la administración de medicamentos no es un acto previsto en el Código Sanitario L 4161-1 y que la decisión de cuándo tomar los medicamentos queda a criterio del prescriptor» continúa y aclara: Cuando se toma un fármaco no puede ser analizado como fármaco de ayuda al manejo del paciente (…) cae dentro de la competencia de un auxiliar médico autorizado para tal fin».
Aquí es donde se vuelve confuso, muchas veces hemos visto niños que no pueden tomar sus propios medicamentos, incluso con su ayuda.
¿Cómo lidias con las dolencias menores en la vida diaria?»
Al caer:
Si su hijo se rasca, lave la herida con jabón. El jabón es siempre la primera preocupación, es antiséptico y no supone ningún riesgo.
Si se produce un hematoma o la hinchazón no se ha extendido, puede aplicar una compresa fría sobre el hematoma. Tenga cuidado de no dejar que el aire frío toque directamente la piel, de lo contrario puede causar quemaduras.
Si la piel está irritada:
Si desarrolla una dermatitis del pañal, limpie suavemente la piel con un jabón suave o agua, luego séquela.
Deje el área irritada lo más expuesta posible.
Si tiene fiebre leve:
Puede colocar guantes húmedos en el pliegue de la ingle. Puede duchar o bañar a su hijo si tiene derecho a hacerlo.
En resumen :
La ambigüedad prevalece en la ley, y si acepta tomar medicamentos, lo hace bajo su propio riesgo. Si algo sale mal, su responsabilidad puede verse comprometida (a menos que llame a SAMU), que no está cubierta por su seguro profesional. Sin embargo, la ley no permite la medicación, incluso con el permiso por escrito de los padres y una receta que tenga menos de 3 meses.
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